Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1973 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias pro témpore para dictar normas sobre fomento al descanso y recreación del trabajador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados desde la sanción de ]a presente Ley, para establecer y financiar obras y planes destinados a proporcionar descanso adecuado, durante las vacaciones, y sana recreación a las clases trabajadoras del país, valiéndose para ello de las medidas que permitan, a través de un organismo:

a)

La conveniente organización, promoción, estabilidad y dirección de los precedentes objetivos, los que podrán financiarse con contribucione de la Nación, Departamentos y Municipios, los patronos y los propios trabajadores;

b)

La oportuna facilitación de préstamos a los asalariados para el disfrute de sus vacaciones, mediante sistemas cómodos de crédito amparados con las mismas garantías y prerrogativas instituidas por la ]ey a favor de las cooperativas;

c)

La debida protección, contra la acción de terceros, de los dineros que el trabajador aporte, y una política apropiada para el manejo y seguridad de los recursos, su inversión y rendimiento, que se ajuste y responda a la vez, al desarrollo social y económico del país, y

d)

La implantación de razonables estímulos o incentivos en beneficio de quienes hagan aportaciones o inviertan directamente para el logro de los propósitos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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