Micelio

Artículo 18

También Se Hará El Cálculo De Los Productos Que Se Espere Recibir De Rentas O Ingresos Ocasionales, O De Rentas Nuevas Basadas En Disposiciones Legales Dictadas Después De Expedido El Presupuesto En Vigencia; Y Cuando Se Trate De Ingresos Provenientes De Entidades Descentralizadas De Servicio O Interés Público, Con Personería Jurídica, Y Que Actúen Dentro De Un Presupuesto Autónomo, El Cálculo Tendrá Como Base El Producto Líquido Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se hará el cálculo de los productos que se espere recibir de rentas o ingresos ocasionales, o de rentas nuevas basadas en disposiciones legales dictadas después de expedido el presupuesto en vigencia; y cuando se trate de ingresos provenientes de entidades descentralizadas de servicio o interés público, con personería jurídica, y que actúen dentro de un presupuesto autónomo, el cálculo tendrá como base el producto líquido durante el año fiscal inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 1954