°. El presente decreto rige a a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.
Decreto 2375 de 1998 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2375 de 1998 · por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para los establecimientos educativos privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.