º . Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 537 de 1999, las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y la Confederación Comunal Nacional, como organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente, quedan por fuera del ámbito de registro ante las Cámaras de Comercio y en consecuencia, todos sus actos, así como el ejercicio de la inspección, control y vigilancia, serán de competencia de las entidades territoriales, en los términos del
del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y del artículo 143 de la Ley 136 de 1994.