Micelio

Artículo 1

Decreto 1774 de 2000 · por el cual se reglamenta la Ley 537 del 1° de diciembre de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 537 de 1999, las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y la Confederación Comunal Nacional, como organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente, quedan por fuera del ámbito de registro ante las Cámaras de Comercio y en consecuencia, todos sus actos, así como el ejercicio de la inspección, control y vigilancia, serán de competencia de las entidades territoriales, en los términos del

Parágrafo 1

del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y del artículo 143 de la Ley 136 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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