Artículo único. Autorízase al Ministro del tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes en la capital y fuera de ella, para crear los empleados que tal servicio demande, señalarles sueldos y expedir los reglamentos y providencias que fueren necesarias. Quedan derogados los Decretos número 707 y 1,042, de 19 de Junio y 29 de Agosto del presente año.
Decreto 1264 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1264 de 1901 · Por el cual se confiere al Ministerio del Tesoro una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.