Micelio

Artículo 7

Ley 505 de 1999 · por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información que suministren las autoridades catastrales a los alcaldes para realizar la estratificación de fincas y viviendas dispersas, deberá especificar cuál es el puntaje de calificación de la principal edificación residencial de cada predio, entendida como la de mayor calificación. No les podrán suministrar archivos catastrales en los cuales se hayan promediado los puntajes de las diferentes edificaciones del predio para obtener una única calificación.

Parágrafo

Los campamentos de trabajadores existentes al interior de las fincas pertenecerán a uno de los estratos subsidiables, de manera individual, en función de la calificación de la construcción destinada para tal fin, siempre y cuando aparezcan en las bases de datos prediales catastrales oficiales como mejoras y tengan acometidas de servicios públicos domiciliarios independientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 505 de 1999