°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en el sentido de modificar las siguientes definiciones: Productos forestales de transformación primaria. Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como: bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas, entre otros, sin ser sometidos a ningún proceso o grado de elaboración y/o de acabado industrial con mayor valor agregado. Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados. Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, listón machihembrado, puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de partículas, marcos de puertas y ventanas, entre otros. Se consideran productos secundarios los de madera aserrada que presenten secado y/o inmunizado, trabajo de cepillado por sus caras más amplias y un espesor menor a 5 cm, así como aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado.
Decreto 1532 de 2019 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1532 de 2019 · por medio del cual se modifica la Sección 1 del CapÃtulo 1 del TÃtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del CapÃtulo 1 del TÃtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.