º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martíílez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo Conzález Montoya.
Decreto 2074 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2074 de 1995 · por el cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.