Art. 11 . Ningun documentos o escrito que, segun esta lei, deba llevar una o mas estampillas, i carezca de este requisito, será admitido por ningun empleado o funcionario público nacional o de los Estados, residente en el territorio de la Union. El empleado o funcionario que contraviniere a esta disposicion, incurrirá en una multa de cinco pesos por cada estampilla omitida. La multa será impuesta por el inmediato superior que tu viere conocimiento de la infraccion, e ingresará en el tesorero nacional, i el documento, escrito o espediente seguirá su curso legal.
Ley 46 de 1880 →Vigente
Artículo 11
Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.