Micelio

Artículo 11

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11 . Ningun documentos o escrito que, segun esta lei, deba llevar una o mas estampillas, i carezca de este requisito, será admitido por ningun empleado o funcionario público nacional o de los Estados, residente en el territorio de la Union. El empleado o funcionario que contraviniere a esta disposicion, incurrirá en una multa de cinco pesos por cada estampilla omitida. La multa será impuesta por el inmediato superior que tu viere conocimiento de la infraccion, e ingresará en el tesorero nacional, i el documento, escrito o espediente seguirá su curso legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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