El Presupuesto de repetición deberá ser expedido mediante acuerdo de Junta o Consejo Directivo, refrendado por el Auditor Fiscal respectivo y aprobado por la Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los requisitos indicados en el artículo siguiente.
Ley 36 de 1977 →Vigente
Artículo 16
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.