°. El artículo 74 del Decreto 564 de 2006 quedará así: “ Artículo 74. Convocatoria pública. El alcalde o a quien este delegue para el efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos. La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito y en la página web de la entidad, durante tres (3) días hábiles y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito. A partir del día siguiente de la publicación en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito los interesados en participar en el concurso de méritos contarán con ocho (8) días hábiles para inscribirse y presentar la propuesta, de acuerdo con las bases del concurso elaboradas en los términos señalados en el artículo 73”.
Decreto 2810 de 2009 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 74 Del Decreto 564 De 2006 Quedará Así: “ Artículo 74
Decreto 2810 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.