º. Todo País Miembro concederá a Ias personas de los otros Países Miembros mencionadas en el artículo anterior, igual trato que los nacionales en todas las ramas de seguro social a que se refiere el artículo 2º. Lo dispuesto en el numeral anterior nomodifica las legislaciones de los Países Miembros sobre participación de los asegurados o de otras categorías de personas en la función directiva de seguridad social.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Todo País Miembro Concederá A Ias Personas De Los Otros Países Miembros Mencionadas En El Artículo Anterior, Igual Trato Que Los Nacionales En Todas Las Ramas De Seguro Social A Que Se Refiere El Artículo 2º
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.