° Aprobar el Acuerdo número 015 del 17 de septiembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848 del 22 de diciembre de 1980, aprobado por el decreto número 550 del 6 de marzo de 1981, Estatuto Tarifario. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos números 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios. Que dentro del programa de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía, el movimiento de mercancías del Comercio Exterior se ha incrementado considerablemente en beneficio de la Economía Colombiana. Que en el Terminal Marítimo de Santa Marta, el proceso de liquidación de personal a destajo se ha cumplido en su totalidad y existen empresas o compañías especializadas en capacidad de prestar servicios portuarios, lo cual hace posible deducir de las tarifas correspondientes la parte proporcional de los servicios de personal y equipo y por consiguiente su prestación a cargo de los usuarios. Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 17 de septiembre de 1992, Acta número 334/92, aprobó expedir el presente acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Modificar parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81, para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en el Terminal Marítimo de Santa Marta así
Reducir en un 25% las tarifas por concepto de los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto", para el descargue o cargue, fijadas mediante el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto número 550/81.
Reducir en un 25% las tarifas por concepto de los "Servicios a la Carga", para el manejo de carga; utilización de instalaciones portuarias; pesaje o cubicaje; cargue o descargue de camiones, vagones o similares y manejo terrestre; y vigilancia portuaria, fijadas mediante el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto 550/81.
Reducir en un 25% las tarifas por los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto", para el descargue o cargue y los "Servicios a la Carga", para el manejo de carga; uso de instalaciones portuarias; cargue o descargue de camiones, vagones o similares y manejo terrestre; y vigilancia portuaria correspondientes a los contenedores (contenedores vacíos), fijadas mediante el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto número 550/81.
Reducir en un 25% las tarifas por los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto" y "Servicios a la Carga" de la carga a granel bombeada, fijadas en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto número 550/81.
La reducción del 25% a que se refiere el presente artículo, se aplicará sobre las tarifas ordinarias correspondientes fijadas en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto número 550/81. Artículo 2° Las nuevas tarifas que se establecen en el presente Acuerdo cubren los correspondientes servicios en tiempo ordinario, tiempo extraordinario, dominicales y feriados oficiales; y sólo se les aplicará los recargos a que hace referencia el artículo 20 del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto número 550/81. Artículo 3° Las demás normas y tarifas que no se modifican por el presente Acuerdo relativas a los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto" y "Servicios a la Carga" se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 848/80 y aprobado por el Decreto número 550/81, Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4° Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicarán a las embarcaciones que arriben desde el décimo primer día, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 5° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1992. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, (Fdo.) Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Rafael Santodomingo Albericci, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.