El Gobierno procederá a organizar una Caja especial de auxilios y recompensas para los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, sobre bases semejantes a la que hoy está establecida para los ramos Postal y Telegráfico. Una vez organizada esta Caja, los empleados y obreros de la Imprenta Nacional tendrán derecho a las siguientes recompensas por razón del tiempo que hayan servido al establecimiento:
Por diez (10) años de servicio una suma igual al valor del último sueldo o jornal devengado en seis (6) meses.
Por quince (15) años de servicio una suma equivalente al valor del ultimo sueldo o jornal devengado en un (1) año.
Por veinte (20) años de servicio una suma igual a diez y ocho (18) meses de sueldo.
Y de veinte (20) años en adelante una suma igual al valor del último sueldo o jornal devengado en dos (2) años.
Para determinar el sueldo de los empleados u obreros que no tengan remuneración fija, se tomara por base el promedio del que hubieren ganado en los dos (2) meses anteriores.