Micelio

Artículo 4

Ley 45 de 1933 · POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DERECHOS Y AUXILIOS DE LOS EMPLEADOS Y DEMÁS PERSONAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a organizar una Caja especial de auxilios y recompensas para los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, sobre bases semejantes a la que hoy está establecida para los ramos Postal y Telegráfico. Una vez organizada esta Caja, los empleados y obreros de la Imprenta Nacional tendrán derecho a las siguientes recompensas por razón del tiempo que hayan servido al establecimiento:

Por diez (10) años de servicio una suma igual al valor del último sueldo o jornal devengado en seis (6) meses.

Por quince (15) años de servicio una suma equivalente al valor del ultimo sueldo o jornal devengado en un (1) año.

Por veinte (20) años de servicio una suma igual a diez y ocho (18) meses de sueldo.

Y de veinte (20) años en adelante una suma igual al valor del último sueldo o jornal devengado en dos (2) años.

Para determinar el sueldo de los empleados u obreros que no tengan remuneración fija, se tomara por base el promedio del que hubieren ganado en los dos (2) meses anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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