Micelio

Artículo 9

De La Ley 106 De 1880 "las Becas De Alumnos Oficiales Son Premios Que La Nacion Concede Á La Virtud Y Al Mérito Comprobados," Y Que Para Su Concejos Son Indispensables Conformé Á La Misma Ley, Los Requisitos Siguientes: 1

Decreto 843 de 1881 · Orgánico de las matrículas correspondientes al próximo año escolar de 1882

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° la matricula de los individuos á quienes la Nacion ó los Estados designen como "alumnos pensionados" se hará de acuerdo con las prescripciones ya citadas del reglamento vigente y con las que establece este decreto. Recuerdase, ademas, á las autoridades competentes, que conforme al artículo 9°. de la ley 106 de 1880 "las becas de alumnos oficiales son premios que la nacion concede á la virtud y al mérito comprobados," y que para su concejos son indispensables conformé á la misma ley, los requisitos siguientes: 1.° Que los postulantes aseguren con una fianza á satisfaccion del Tesorero general de la Union, que seguirán sus estudios, hasta terminarlos en las respectivas Escuelas, cumpliendo puntualmente sus deberes , y que en caso por mala conducta, falta de aplicacion, reprobacion en los exámenes ó abandono voluntario de la carrera sin causa legítima comprobada, perdieren alguno ó algunos de los cursos, devolverán las sumas que hubieren recibido del Tesoro nacional; 2.°Que aseguren en el mismo documento que estarán durante tres años á disposicion del gobierno nacional para prestarle á la República los servicios correspondientes á la profesion que hubieren estudiado, con las remuneraciones que les asignen las leyes y decretos que se dicten en ejecucion de ellas;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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