Micelio

Artículo 24

Departamento De Servicios De Apoyo

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamento de Servicios de Apoyo . Son funciones del Departamento de Servicios de Apoyo de la Unidad Hospitalaria, las siguientes

1.

Dirigir, planear, organizar y evaluar las actividades de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.

2.

Participar en el proceso de evaluación y seguimiento del personal a su cargo.

3.

Cumplir las políticas, normas y procedimientos de la empresa sobre la prestación de servicios de apoyo y de manejo del paciente.

4.

Coordinar las actividades administrativas y asistenciales del área de apoyo diagnóstico y terapéutico con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios de salud.

5.

Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología, necesaria para la prelación de servicios de salud.

6.

Definir las prioridades en la prestación de servicios en el área de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

7.

Apoyar los procesos de garantía de calidad en el área.

8.

Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.

9.

Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad de las actividades realizadas en los servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico, y establecer las medidas de mejoramiento.

10.

Controlar y responder por los costos del área.

11.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1763 de 2003