Art. 8.° Los jenerales, jefes i oficiales de la guardia colombiana que quieran calificar sus servivios, formarán la hoja de ellos con arreglo a ordenanza, i comprobarán los destinos i empleos con los nombramientos i despachos, i el tiempo que han servido en cada empleo, con declaracion jurada rendida ante el respectivo jefe militar que ejerza la jurisdiccion en el lugar en que esté el estado mayor jeneral, o de una division, con arreglo al decreto de esta fecha sobre el modo de certificar i declarar.
Decreto 18660929 de 1866 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18660929 de 1866 · fijando las épocas en que han hecho servicio de campaña los cuerpos del 1,° 2,° 3,° i 4,° ejércitos de la guardia colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.