Micelio

Artículo 8

Decreto 18660929 de 1866 · fijando las épocas en que han hecho servicio de campaña los cuerpos del 1,° 2,° 3,° i 4,° ejércitos de la guardia colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los jenerales, jefes i oficiales de la guardia colombiana que quieran calificar sus servivios, formarán la hoja de ellos con arreglo a ordenanza, i comprobarán los destinos i empleos con los nombramientos i despachos, i el tiempo que han servido en cada empleo, con declaracion jurada rendida ante el respectivo jefe militar que ejerza la jurisdiccion en el lugar en que esté el estado mayor jeneral, o de una division, con arreglo al decreto de esta fecha sobre el modo de certificar i declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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