Micelio

Artículo 18

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Promoción y Competitividad. Son funciones de la Dirección de Promoción, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política de instrumentos ágiles y eficientes de promoción de exportaciones.

2.

Expedir la resolución de declaración de existencia de las zonas francas privadas transitorias y permanentes.

3.

Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes con el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales de bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular recomendaciones para el aprovechamiento de tales oportunidades.

4.

Hacer estudios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de política en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de los productos y servicios nacionales.

5.

Formular, junto con la Dirección de Aduanas, recomendaciones al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la adopción de medidas tendientes a prevenir la subfacturación.

6.

Realizar continuamente diagnósticos sobre las operaciones de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, con el fin de sugerir los correctivos a adoptar para su simplificación y agilización.

7.

Evaluar los instrumentos de apoyo públicos y privados a las exportaciones que utilizan otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopción en Colombia.

8.

Establecer indicadores de gestión sobre la actividad exportadora de los distintos sectores de la producción nacional así como sobre las distintas regiones.

9.

Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.

10.

Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles adecuados de arancel.

11.

Estudiar los lineamientos de la política de promoción y financiación de exportaciones de bienes, servicios y tecnología y formular recomendaciones sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando periódicamente sus avances.

12.

Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio exterior de la pequeña y mediana industria.

13.

Promover concursos y premios relacionados con la promoción de comercio exterior, en especial de las exportaciones.

14.

Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del comercio exterior con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales.

15.

Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes para la adopción de la política de calidad y normas técnicas que deben cumplir los productos de importación y exportación.

16.

Diseñar los programas de capacitación a los usuarios de comercio exterior.

17.

Actuar como Secretaría Técnica de los Comités Sectoriales agropecuario, industrial y petrolero y minero, del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior.

18.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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