Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1965 · Por la cual se honra la memoria del patriota y prócer bumangués, Ilustrísimo señor doctor José María Estévez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Bucaramanga y en el lugar público que designe la Academia de Historia de Santander, se erigirá un busto en bronce del Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez, y en el pedestal se colocará una placa del mismo metal con la siguiente inscripción; "La República de Colombia honra la memoria del eminente patriota bumangués Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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