Micelio

Artículo 92

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los efectos anotados en el sobordo, que hayan sido desembarcados y por los cuales no se presenten manifiestos para su reconocimiento, se tendrán como abandonados a los seis meses de estar en la Aduana. Igual suerte correrán las mercancías que después de reconocidas y pagados los derechos de importación, hayan permanecido el mismo tiempo en dichos almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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