Micelio

Artículo 367

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez fija los términos cuando la ley no los ha señalado, y procura que no excedan de lo necesario para los fines consiguientes.

Los términos que señala el Juez son siempre de días o de horas, y prorrogables por justa causa, a juicio de él, alegada antes de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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