Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Artículo 1º Del Decreto 2331 De 2007, Con Los Siguientes Incisos: "en Todo Caso, Las Entidades Públicas De Cualquier Orden, Deberán Sustituir Las Fuentes De Iluminación De Baja Eficacia Lumínica, Por Fuentes Lumínicas De La Más Alta Eficacia Disponible En El Mercado

Decreto 895 de 2008 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónese el artículo 1º del Decreto 2331 de 2007, con los siguientes incisos: "En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado. El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar. No será procedente la sustitución para las Entidades Públicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus actividades específicas requieran el uso de lámparas de menor eficacia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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