Micelio

Artículo 31

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Sanidad Vegetal . Son funciones de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, las siguientes

1.

Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos fitosanitarios, biológicos, químicos y problemas endémicos y exóticos.

2.

Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de sanidad vegetal y mejoramiento del estatus fitosanitario de la producción vegetal, mediante el desarrollo de campañas para la erradicación y control de plagas de control oficial.

3.

Desarrollar las acciones para establecer las zonas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial.

4.

Formular, ejecutar y supervisar las estrategias para el desarrollo de los programas de control de plagas, así como las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades.

5.

Definir, coordinar, ejecutar y supervisar que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento del estatus fitosanitario.

6.

Desarrollar estrategias para el desarrollo de programas de mejoramiento de estatus fitosanitario.

7.

Administrar y supervisar el sistema de inspectores fitosanitarios de fincas para el desarrollo de actividades de los programas de control y erradicación de plagas.

8.

Detectar, manejar y erradicar problemas fitosanitarios y plagas de control oficial.

9.

Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, importadores, exportadores y otras autoridades, dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos fitosanitarios.

10.

Establecer los mecanismos adecuados, fundamentados en los procesos del Instituto para declarar zonas en cuarentena, cuando circunstancias de índole fitosanitaria lo ameriten, con el propósito de mantener las zonas libres o de baja prevalencia del país para plagas.

11.

Coordinar con la dependencia correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo en materia de sanidad vegetal competencia de la Dirección Técnica.

12.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

13.

Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de sanidad vegetal.

14.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.

15.

Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

16.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

17.

Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean solicitados.

18.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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