Micelio

Artículo 135

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resoluciones del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y documentación. Las prestaciones sociales a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional en actividad, o por causa de su retiro, o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento, serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, con base en los siguientes documentos

a)

Liquidación de servicios;

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;

c)

Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la hoja da vida del empleado o trabajador;

d)

Cese militar o de policía del interesado;

e)

Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera;

f)

Certificado de aptitud psicofísica para retiro del interesado, o constancia de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos, expedida por la sanidad respectiva;

g)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a los beneficiarios, según el caso;

h)

Disposiciones que suspendan en el ejercicio de funciones y atribuciones y las de restablecimiento, cuando a ello haya lugar;

i)

Las demás pruebas que a juicio del Ministerio de Defensa o la Policía Nacional sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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