Micelio

Artículo 2

Ley 55 de 1968 · por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se determina su organización académica, administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá como misión especifica la de ofrecer en forma progresiva a los sectores populares los beneficios de la formación técnica y humanística en el nivel educativo superior y en la prestación de servicios a la comunidad en que actúa, de acuerdo con sus objetivos. Dentro de sus finalidades, el Instituto Universitario Surcolombiano podrá adelantar tareas de investigación, principalmente en lo que respecta a recursos naturales y aspectos sociales y culturales del Departamento del Huila y de los Territorios Nacionales Sur-orientales. Las actividades del Instituto guardarán estrecha relación con las necesidades y condiciones socio-económicas del medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1968