Micelio

Artículo 136

Trabajo De Menores De Edad Y Mujeres En Estado De Embarazo

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trabajo de menores de edad y mujeres en estado de embarazo . Está prohibido el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo, en áreas de producción de labores mineras a cielo abierto. En el caso de que se presente esta situación, la persona que conozca de ello, debe reportar al inspector del Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la autoridad minera y demás entidades competentes, para iniciar las acciones y posteriores sanciones, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo

En todo caso, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta, se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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