Trabajo de menores de edad y mujeres en estado de embarazo . Está prohibido el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo, en áreas de producción de labores mineras a cielo abierto. En el caso de que se presente esta situación, la persona que conozca de ello, debe reportar al inspector del Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la autoridad minera y demás entidades competentes, para iniciar las acciones y posteriores sanciones, si a ello hubiere lugar.
En todo caso, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta, se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.