Micelio

Artículo 9

Ley 57 de 1918 · por la cual se fomenta la industria siderúrgica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna de las empresas siderúrgicas que se establezcan en el país, ya sea que se acojan o no a la presente Ley podrán ser gravadas con ninguna contribución o impuesto nacional de carácter especial: pero no estarán exentas del pago de contribuciones ordinarias y de carácter general establecidas o que se establezcan en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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