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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2012, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 4

Decreto 852 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2012, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.401.122 3.363.104 1.811.369 1.258.248 850.174 02 4.651.240 3.558.359 1.904.284 1.334.208 902.327 03 4.918.001 3.760.925 2.016.953 1.397.487 957.239 04 5.199.965 3.975.349 2.117.057 1.469.919 990.139 05 5.501.347 4.202.301 2.241.114 1.559.926 1.027.123 06 5.823.830 4.401.122 2.356.210 1.654.348 1.089.518 07 6.161.684 4.651.240 2.496.125 1.735.976 1.151.831 08 6.469.417 4.918.001 2.636.851 1.187.627 09 6.850.690 5.199.965 2.739.223 1.258.248 10 5.501.347 2.896.317 1.334.208 11 5.823.830 3.061.259 1.397.487 12 6.161.684 3.238.641 1.469.919 13 6.469.417 1.559.926 14 6.850.690 1.654.348 15 1.735.976 16 1.811.369 17 1.904.284

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denomina­ciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 3

Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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