° Las explotaciones de aluviones con minidragas de hasta ocho pulgadas y motobombas de hasta 16 H.P., no amparadas por un título minero otorgado a sus operadores, en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 28 del Código de Minas, serán suspendidas por el alcalde si se realizan con violación de las siguientes reglas
No se podrán ejecutar en las zonas restringidas para la explotación minera por los artículos 9° y 10 del Código de Minas;
Para que se puedan adelantar en áreas amparadas por títulos mineros de cualquier clase, requerirán permiso de sus beneficiarios, otorgado previa autorización del Ministerio, en los términos del artículo 22 del Código de Minas;
Ninguna persona podrá realizar esta clase de actividades con más de una minidraga y una motobomba dentro de la jurisdicción de un municipio;
Si se efectúa sobre terrenos de propiedad particular, deberá tener autorización de los dueños o poseedores de la superficie ocupada por los trabajos;
La operación extractiva anual de estos explotadores no podrá exceder, en ningún caso, los volúmenes de extracción anual señalada para los pequeños mineros con título, por el numeral 1.1 del artículo 15 del Código de Minas;
Los operadores de las minidragas y motobombas mencionadas se inscribirán ante el alcalde, con identificación de sus equipos por su clase, marca, número distintivo y características especiales. También relacionarán cada mes ante el mismo funcionario, los volúmenes de material removido y la producción neta de minerales obtenida. La violación de estas obligaciones será sancionada con la suspensión inmediata de las labores del interesado hasta tanto no entregue la información exigida; g) los explotadores sin título de que trata este artículo, no tienen derecho a las servidumbres que establece el Capítulo XX del Código de Minas ni a solicitar en su favor expropiación de bienes y derechos de terceros. El alcalde expedirá a estos explotadores sin título una credencial con la identificación de los equipos que utilicen.
El alcalde no podrá expedir el mencionado documento a quienes no cumplan con los requisitos y condiciones señalados en este artículo y también será responsable si no ordena la suspensión cuando iniciados los trabajos se quebranten los preceptos anteriores.