Están sujetas al impuesto las sucesiones, asignaciones y donaciones de bienes situados en Colombia aunque la sucesión se haya abierto o la donación se haya otorgado en el Exterior, y las sucesiones, asignaciones y donaciones de bienes situados en país extranjero, cuando el juicio mortuorio se siga o la donación se otorgue ante las autoridades colombianas, salvo siempre lo dispuesto en los tratados públicos.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 61
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.