Micelio

Artículo 5

Decreto 2396 de 2000 · por el cual se regula la realización de operaciones con derivados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Límite a las posiciones abiertas con derivados. La sumatoria de las exposiciones crediticias de las operaciones con derivados que generen posiciones abiertas, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio técnico del establecimiento de crédito. La Superintendencia Bancaria, en casos previa y debidamente sustentados podrá autorizar un límite diferente. Para determinar el límite aquí previsto, se deberá utilizar los últimos estados financieros reportados a la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 2000