º . Límite a las posiciones abiertas con derivados. La sumatoria de las exposiciones crediticias de las operaciones con derivados que generen posiciones abiertas, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio técnico del establecimiento de crédito. La Superintendencia Bancaria, en casos previa y debidamente sustentados podrá autorizar un límite diferente. Para determinar el límite aquí previsto, se deberá utilizar los últimos estados financieros reportados a la Superintendencia Bancaria.
Decreto 2396 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2396 de 2000 · por el cual se regula la realización de operaciones con derivados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.