°. Adicionar un
al artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 de la Parte 2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:
De conformidad con lo señalado en el
del artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y al artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 en relación con la compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño, como se explica a continuación
La UPME estará a cargo de la expedición de la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP;
El Ministerio de Minas y Energía calculará, liquidará el valor final a compensar y efectuará el pago de la compensación.
Artículo 2.2.1.1.2.2.6.13. DECRETO 1073 de 2015