Articulo 2° En los Círculos Notariales en los cuales, por falta de suministro de los elementos materiales necesarios no pueda implantarse e1 nuevo sistema en las fechas previstas en el artículo anterior, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro podrá continuarse efectuando temporalmente el registro en los libros en que actualmente se lleva a cabo.
Artículo 2
En Los Círculos Notariales En Los Cuales, Por Falta De Suministro De Los Elementos Materiales Necesarios No Pueda Implantarse E1 Nuevo Sistema En Las Fechas Previstas En El Artículo Anterior, Previa Autorización De La Superintendencia De Notariado Y Registro Podrá Continuarse Efectuando Temporalmente El Registro En Los Libros En Que Actualmente Se Lleva A Cabo
Decreto 1844 de 1971 · Por el cual se determina la fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento el nuevo sistema de registro civil de nacimientos establecido por los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.