Micelio

Artículo 9

Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Procuradurías de Distrito Judicial se denominarán Procuradurías Regionales y tendrán su sede en las capitales de Departamento y en las demás ciudades que señale el Procurador General. El Procurador General fijará la jurisdicción territorial de estas Procuradurías sin necesaria sujeción a la división administrativa o judicial del país. Señalará también la sede y la jurisdicción territorial de las Oficinas Seccionales y las adscribirá a las Procuradurías Regionales, según lo estime conveniente. Parágrafo. Las referencias a las Procuradurías y Procuradores de Distrito Judicial que se encuentren en la legislación vigente, se entenderán hechas en adelante a las Procuradurías y Procuradores Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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