Las Procuradurías de Distrito Judicial se denominarán Procuradurías Regionales y tendrán su sede en las capitales de Departamento y en las demás ciudades que señale el Procurador General. El Procurador General fijará la jurisdicción territorial de estas Procuradurías sin necesaria sujeción a la división administrativa o judicial del país. Señalará también la sede y la jurisdicción territorial de las Oficinas Seccionales y las adscribirá a las Procuradurías Regionales, según lo estime conveniente. Parágrafo. Las referencias a las Procuradurías y Procuradores de Distrito Judicial que se encuentren en la legislación vigente, se entenderán hechas en adelante a las Procuradurías y Procuradores Regionales.
Ley 25 de 1974 →Vigente
Artículo 9
Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.