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Artículo 16

Funciones De La Gerencia Oficina De Proyectos

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia Oficina de Proyectos. Son funciones de la Gerencia Oficina de Proyectos

1.

Administrar, liderar y controlar la gestión de proyectos del Banco.

2.

Diseñar programas y proyectos que propendan por el mejoramiento continuo de la entidad y competitividad en coordinación con las diferentes áreas del Banco.

3.

Recibir y validar las iniciativas de las áreas y apoyar la estructuración de programas y proyectos según la metodología de gestión del Banco.

4.

Asegurar la alineación estratégica de los programas y proyectos presentados por cada dependencia.

5.

Clasificar y priorizar los programas y proyectos de acuerdo con la metodología definida por el Banco.

6.

Coordinar la ejecución de los programas y proyectos, facilitando la interacción entre las áreas.

7.

Hacer seguimiento y control al correcto desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos del Banco.

8.

Propender por la optimización de los recursos asignados a los programas y proyectos.

9.

Identificar y gestionar riesgos asociados a los programas y proyectos.

10.

Divulgar y facilitar las mejores prácticas entre los gerentes ejecutores de programas y proyectos.

11.

Analizar, proponer e implementar herramientas, metodologías e información necesaria para el desarrollo de los proyectos.

12.

Crear y mantener el ambiente e infraestructura para soportar la práctica estandarizada de gerencia de la oficina de proyectos, a través de la definición de políticas, procedimientos, metodologías e indicadores.

13.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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