Micelio

Artículo 286

Categorización De Los Envíos De Entrega Rápida

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categorización de los envíos de entrega rápida. Para la aplicación de este régimen, los envíos se pueden dividir en las categorías señaladas a continuación. Las anteriores categorías quedarán establecidas cuando se informe el valor del envío en la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, al momento de presentar la información de las guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, a través de los servicios informáticos electrónicos, con los requisitos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para las categorías 2 y 3 se permitirá importar envíos que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. Las autoridades de control, sanitarias y fitosanitarias podrán ejercer los controles correspondientes, cuando a ello hubiere lugar, sobre los productos de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. Para todos los efectos legales, cuando las normas se refieran a la importación de bienes objeto de envíos urgentes, se entenderá que corresponde al régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Parágrafo 1

Los envíos de entrega rápida o mensajería expresa, con mercancía de igual naturaleza, dirigidos por un mismo remitente a un mismo destinatario, o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección, que lleguen en el mismo medio de transporte y que sumados igualen o superen los valores de que tratan las categorías 2 y 3, deben aplicar a la categoría que corresponda a la suma total.

Parágrafo 2

Cuando en la categoría 3 se declaren diferentes mercancías que no sean susceptibles de clasificarse por una sola subpartida arancelaria, la totalidad del envío deberá sujetarse a la subpartida arancelaria establecida para esta categoría.

Parágrafo 3

Los envíos que clasifiquen por la categoría 4 deben cumplir las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el capítulo II del presente título y someterse al régimen de importación que corresponda. El pago de los derechos e impuestos a la importación, a cargo del importador, se liquidarán sobre el valor en aduana determinado conforme a la normatividad vigente. En este caso no habrá responsabilidad del operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en cuanto al pago consolidado. Tales formalidades deben ser cumplidas en el lugar de arribo. De no obtenerse el levante y retiro dentro de los términos previstos en el artículo 209 de este decreto, el operador deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal. Cuando el depósito temporal se encuentre fuera del lugar de arribo, se exigirá el uso de dispositivos electrónicos de seguridad en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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