Micelio

Artículo 69

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 69. El Presidente abrirá la audiencia, que será pública, y la presidirá; y después de haber jurado cumplir con sus deberes, exigirá de todos los demás miembros del Jurado el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios y vuestro honor cumplir fielmente vuestros deberes "Los Jurados responderán" "Sí juramos". El Presidente añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os premio; y si no, os lo demande".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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