Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Agricultura Se Ceñirá Al Siguiente Procedimiento Para Fijar Los Mínimos De Productividad: A) Zonificará El País Por Regiones O Subregiones

Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Agricultura se ceñirá al siguiente procedimiento para fijar los mínimos de productividad

a)

Zonificará el país por regiones o subregiones.

b)

Recopilará la información necesaria sobre la producción obtenida en cada año por agricultores o ganaderos en los diferentes cultivos, actividades ganaderas o forestales.

c)

Establecerá los promedios regionales o subregionales con base ala producción en los tres años inmediatamente anteriores. La información a la que se refiere el literal b) será obtenida a través de la oficina de planteamiento del sector agropecuario OPGA, con la colaboración de los Comités Regionales de Producción Agrícola, Pecuaria y de Recursos Naturales Renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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