° De conformidad con el artículo 125, capítulo 35, destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para atender a la limpieza y conservación del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, durante el año de la vigencia actual.
° La suma expresada en el presante artículo será distribuida así: Para los Regimientos de Infantería número 1 Bolívar , número 9 Ayacucho , número 11 Junín , número 12 Boyacá , a razón de $ 10 mensuales cada uno $ 480 Para los Regimientos de Infantería número 2 Sucre , número 3 Ricaurte , número 4 Santander , número 5 Nariño , número 6 Córdoba , número 7 Cartagena , número 8 Girardot , y número 10 Pichincha , a razón de $ 12 mensuales 1,152 Para el Regimiento de Caballería número 4 Guardia Nacional, a razón de $ 7 mensuales 84 Para las Regimientos de Caballería número 1 General Páez, número 2 Rondón y número 3 Cabal, a razón de $ 8 mensuales 288 Para el Regimiento de Artillería número 1 Bogotá, a razón da $ 40-33 mensuales 484 Para el Regimiento de Artillería número 2 Tenerife y número 3 Palacé , a razón de $ 45 mensuales 1,080 Para el Regimiento de Ingenieros Caldas, a razón de $ 15 mensuales 180 Para el Batallón de Tren número 1 Soublette, a razón de $ 5 mensuales 60 Para los Batallones de Tren número 2 Baraya y número 3 Caicedo , a razón de $ 6 mensuales 144 Para el Batallón da Ferrocarrileros Mejía, a razón de $ 4 mensuales 48 Suma 4,000 Comuníquese y publíquese.