Micelio

Artículo 1

Del Decreto Citado Anteriormente

Decreto 25 de 1957 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 2373 de 18 de Septiembre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Las personas que, al llenar los requisitos exigidos para ser inscritas como Contadores Juramentados, hayan ejercido la profesión de Contador durante los cuatro años anteriores a la fecha de expedición del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956, en entidades oficiales o en organismos comerciales o industriales de toda índole, debidamente inscritas en las Cámaras de Comercio, y aunque no tengan el título universitario, tendrán derecho a ser inscritas como Contadores Públicos sin necesidad de presentar los exámenes de que trata el

Parágrafo

del artículo 11 del Decreto citado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1957