Acreditación de la Existencia y de la Representación Legal. Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las Federaciones Deportivas Nacionales, la certificación expedida por Coldeportes en los términos del presente Decre o, en donde conste el acto por el cual se otorgó la personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiados de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial.
El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del artículo 37, numeral primero, y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.
(Decreto 407 de 1996, artículo 5°)