En la distribución de las partidas que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos, destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parle del monto de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por sólo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos de educación nacional, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del Presupuesto de Funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del escalafón sin que, en ningún caso, se excedan de las duodécimas partes de la respectiva apropiación.
La distribución de tales partidas las hará el Ministerio de Educación, por medio de resoluciones que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.