H. A: onda ultracorta, en las siguientes poblaciones de la costa del Pacifico y de la región de Urabá, así: En Cuéllar (rio San Juan) y Puerto Merizalde (río Naya), Departamento del Valle; en "Juradó", "Nuquí" y "El Valle", Departamento del Chocó; en "Murindó", "Chigorodó", "Necocli", "San Juan de Urabá", "Arboletes", "El Socorro" (Municipio de Concordia), "Peque", en el Departamento de Antioquia; "El Charco", "San José", "Mosquera", "Payan", "La Unión", "Barbacoas" y "La Cruz", en el Departamento de Nariño.
Ley 54 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Ley 54 de 1959 · Por la cual se dispone el establecimiento e instalación de servicios postales y eléctricos en algunas poblaciones de los Departamentos del Valle, Chocó, Cauca, Antioquia y Nariño, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.