La Dirección General de Aduanas en la medida que lo considere conveniente y las circunstancias así lo aconsejen, expedirá instrucciones aduaneras que resulten complementarias para el debido cumplimiento y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en general para el cabal desarrollo de los objetivos de la Decisión 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 32
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.