Los profesionales de la arquitectura y de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Ética para el Ejercicio de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares:
Las faltas calificadas como leves, siempre y cuando el profesional investigado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita;
Las faltas calificadas como leves, cuando el profesional investigado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional hasta por el término de seis (6) meses;
Las faltas calificadas como graves, siempre y cuando el profesional investigado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional por un término de seis (6) meses y un (1) día a dos (2) años;
Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional investigado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional por un término de dos (2) años y un (1) día a cinco (5) años;
Las faltas calificadas como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional.