Micelio

Artículo 4

Decreto 524 de 1975 · Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educacipon Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el personal docente tenga derecho a percibir sueldos completos en epocas de vacaciones finales escolares, es requisito indispensable haber servido el cargo durante todo el año escolar o sea, los diez (10) meses del periodo lectivo, en uno (1) o mas establecimientos educativos. Al carecer de dicho requisito, solo tendran derecho a sueldos de vacaciones finales proporcionalmente al tiempo servido, por decimas partes; dichos sueldos de vacaciones finales serán cubiertos en la forma expuesta, en los planteles serpan cubiertos en la forma expuesta, en los planteles en donde estén prestando sus servicios, en el momento de producirse estas con base en el sueldo disfrutado durante en el último mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-059/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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