Micelio

Artículo 4

Ley 33 de 1909 · Sobre recurso de revisión en asuntos criminales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados cuya inocencia se hubiere reconocido, tendrán derecho después de la revisión para intentar acción por Jos daños y perjuicios sufridos, contra los denunciantes, testigos falsos, Juez ó Magistrados, por culpa de los cuales se haya verificado la condenación. Los juicios sobre las indemnizaciones á que se refiere este artículo se surtirán ante las autoridades civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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