Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1907 · por la cual se concede una prórroga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorrógase por treinta días más, que principiarán á correr desde la fecha en que Bea publicada en el Diario Oficial esta Ley, el término para la presentación de las reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión, á que se refiere la Ley 27 de 1903 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1907