Micelio

Artículo 1

Decreto 967 de 1910 · Sobre adopción de textos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo susesivo sólo se adoptarán como textos para los colegios y escuelas oficiales de la República las obras didácticas que obtuvieren en concurso la más alta calificación del Consejo Universitario.

Parágrafo

La adopción será temporal y subsistirá en los respectivos periodos escolares. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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