De conformidad con el artículo segundo de la Ley 61 de 1979, están exentas de impuestos de aduana las importaciones que realice toda persona natural o jurídica de los siguientes bienes
Los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos , los materiales y elementos para los mismos, que por su naturaleza y características se requieran para ejecutar exclusivamente las actividades propias de la minería de carbón en cualesquiera de sus etapas de exploración, explotación, beneficio y transformación.
Los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos que por su naturaleza y características estén destinados a efectuar la sustitución de consumos de hidrocarburo por carbón,
Las materias primas y partes o componentes indispensables para la fabricación en el país de los equipos, maquinarias, accesorios y repuestos, destinados a las actividades mineras o a la sustitución mencionada